Expediente No. 391-2014

Sentencia de Casación del 18/07/2014

"…El artículo 451 del Código Procesal Penal, faculta al tribunal de casación rectificar cualquier error que se haya cometido en la computación de la pena. En tal virtud, esta Cámara desciende a la sentencia de primera instancia, específicamente al apartado de la pena a imponer (…) Como puede apreciarse, la juzgadora no podía superar la pena de veinte años, toda vez que correspondía al límite máximo, luego de haber efectuado la operación matemática al aumentarle las dos terceras partes que dispone el artículo 174 del Código Procesal Penal, al delito de violación que en su rango máximo contempla la pena de doce años. Por ello, tomando en cuenta que la juzgadora tuvo por acreditado circunstancias agravantes y que su decisión fue la de imponerle el máximo de la pena por este delito, así como lo hizo con el delito de agresión sexual, se corrige la pena para el delito de violación con agravación de la pena, debiendo imponerse la de veinte años de prisión inconmutables, que totalizan treinta y siete años, con las penas impuestas por los delitos de robo agravado y agresión sexual…"